Introducción
Las especies tradicionales subvaloradas o subutilizadas (ETSS) son parte del patrimonio bio–cultural del planeta y, en particular, de México. Como otros recursos y otras formas de dicho patrimonio los procesos asociados a la globalización los han modificado y afectado (PADULOSI, BERGAMINI y LAWRENCE, 2012). Conservación, aprovechamiento, desarrollo y protección de las ETSS se vinculan y dependen, estrechamente, del uso, generación y extensión del conocimiento tradicional (CT). Por ello es vital caracterizar el CT y comprender su papel, las posibilidades de su desarrollo y las modalidades en que puede ser recuperado, creado y protegido.
Las siguientes páginas presentan al CT como una variedad de conocimiento que, en igualdad de condiciones con otros conocimientos como el científico, el tecnológico y el organizacional, contribuye al mantenimiento, reproducción y ampliación de las capacidades que tienen culturas y sociedades para desarrollar la vida en el planeta. En particular se muestra que, tal como esos otros conocimientos, su integración a diversas actividades hace posible generar innovaciones que mejoran y crean capacidades. A la vez, se establece cuáles son los obstáculos y dificultades que enfrentan las formas de protección social y económica del CT en concordancia con las circunstancias específicas en las cuales se produce e intercambia. No se aborda aquí el nivel de protección que existe hoy mediante la adscripción del país a los tratados internacionales, ni se hace una propuesta sobre las opciones jurídicas que debieran desarrollarse para enfrentar las limitaciones presentes.
CT, sociedad del conocimiento y sociedad plural de conocimiento.
Los conocimientos tradicionales, entendidos como aquellos que han sido generados, preservados, aplicados y utilizados por comunidades y pueblos tradicionales, como los grupos indígenas de América Latina, constituyen una parte medular de las culturas de dichos pueblos. Usualmente se considera que la ciencia estipula los parámetros para que el conocimiento sea tal, sin embargo, desde el punto de vista del pluralismo epistemológico, el conocimiento se produce socialmente a través de prácticas epistémicas: las prácticas de la investigación científica, por una parte, y las que generan conocimientos tradicionales, por otra, son algunos ejemplos (OLIVÉ, 2012). En consecuencia, es en el seno de cada práctica donde surgen los criterios y las modalidades de evaluación de los distintos tipos de conocimiento.
| El CT (conocimiento tradiciona) puede ostentar el mismo carácter epistémico que el conocimiento científico, en tanto conocimiento válido, con resultados que tengan características y pretensiones de verdad y cuya pertinencia para resolver problemas de diversa índole esté acreditada por medio de su uso |
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Por ello, el CT puede ostentar el mismo carácter epistémico que el conocimiento científico, en tanto conocimiento válido, con resultados que tengan características y pretensiones de verdad y cuya pertinencia para resolver problemas de diversa índole esté acreditada por medio de su uso (ARGUETA, SALAZAR Y NAVIA, 2012). El CT tiene un enorme potencial para la comprensión y resolución de diferentes problemas de alimentación, salud y medio ambiente y, de esa forma, para contribuir al desarrollo económico y social mediante su incorporación a innovaciones comerciales pero también, y principalmente, por su capacidad de generar otras innovaciones que se transfieren y usan por vías distintas a las que imponen los mercados.
No obstante, la existencia de estos conocimientos y su potencial, en muchos países, no sólo de América Latina sino incluso de Europa, el concepto de sociedad del conocimiento habitualmente se reduce a caracterizar las “sociedades cuyas economías están basadas en el conocimiento” (OLIVÉ, 2007). Esa concepción afirma que la riqueza se produce sobre todo por medio del trabajo intelectual altamente calificado, desde un punto de vista científico y tecnológico moderno, más que haciendo trabajo manual de baja o mediana calificación, de acuerdo con la misma perspectiva científico-tecnológica. Entonces, los sistemas económicamente más productivos, los que reportan las mayores ganancias, son aquellos compuestos por industrias que producen y aplican conocimiento científico constituyendo sistemas tecno–científicos con un número de trabajadores relativamente pequeño, como son típicamente los biotecnológicos, los informáticos y los de nuevos materiales. Muy pronto se unirán a ellos los de nanotecnología y, de manera preponderante, aquellos que resulten de la convergencia bio-nano-cogno, es decir, los que incorporen conjuntamente resultados y aplicaciones de las biotecnologías, las nanociencias y nanotecnologías, y de las ciencias cognitivas.
Sin embargo, ¿es acertada esta reducción economicista, o en todo caso es la más conveniente para plantear modelos de desarrollo económico y social en América Latina? El concepto habitual de “sociedad del conocimiento” se despreocupa del aprovechamiento social de los conocimientos en beneficio de los diferentes grupos de la población, se desentiende también del reparto justo de la riqueza que se genera en los nuevos sistemas de producción con base en conocimientos científico-tecnológicos, y tiende a considerar únicamente el valor económico de éstos.
Asimismo, rechaza la importancia cultural del CT y los conocimientos indígenas , y les presta atención, en todo caso, sólo cuando pueden ser apropiados e incorporados en sistemas de producción económica, los cuales usualmente se dan fuera del contexto cultural en el que fueron creados, cultivados, usados, y donde desempeñan un importante papel para la identidad cultural de quienes los han generado y mantenido.
Frente a ese concepto economicista de “sociedad del conocimiento” puede oponerse otro, más apropiado para guiar la construcción y aplicación de proyectos nacionales auténticamente plurales el cual considera que en una sociedad plural de conocimientos: a) sus miembros tienen la capacidad de apropiarse del conocimiento disponible y generado en cualquier parte del mundo, b) es posible aprovechar de la mejor manera el conocimiento de valor universal producido históricamente, incluyendo el científico y tecnológico, pero también el CT, que en todos los continentes constituye una enorme riqueza, y c) se genera socialmente el conocimiento que le haga falta para comprender mejor sus problemas (educativos, económicos, de alimentación, de salud, sociales, ambientales, etcétera), proponer soluciones y realizar acciones para resolverlos efectivamente.
En el centro de la confrontación de los dos conceptos (“sociedad del conocimiento” y “sociedad plural de conocimientos”), aparentemente semejantes, pero con un significado diametralmente opuesto, se encuentra el problema de los derechos de propiedad sobre los conocimientos.
Conocimientos, apropiación, derechos de propiedad y protección del CT
En el campo de las ciencias, el conocimiento científico que se publica pasa a ser del dominio público, es de libre acceso y puede ser utilizado por quien quiera con la sola condición de reconocer el crédito de quienes generaron originalmente algún conocimiento utilizado, por ejemplo, como base y antecedente para la producción de más conocimiento. Cuando esto no se hace, el problema más bien queda en el ámbito de la ética y rara vez entra en el ámbito jurídico.
En el caso de las aplicaciones de tipo tecnológico, sobre todo en tiempos recientes en los cuales las innovaciones se colocan en los mercados, los conocimientos que se utilizan se protegen mediante diversos instrumentos. Entre ellos destacan las patentes, que otorgan un derecho exclusivo y temporal a su titular, quien entonces puede explotar comercialmente dicho conocimiento en su propio beneficio. Sin embargo, dentro de las formas dominantes de protección de la propiedad intelectual de los conocimientos generados y preservados por pueblos indígenas o por otras comunidades que no están insertas en los modernos sistemas industriales o de ciencia y tecnología, quedan en desventaja.
Por ahora no existen formas claras para reconocer jurídicamente, y para proteger, la propiedad intelectual de la inmensa mayoría de los conocimientos tradicionales en las legislaciones nacionales e internacionales. Los sistemas normativos de los pueblos indígenas por lo general no son reconocidos y mucho menos obedecidos por parte de los agentes externos a estos pueblos, lo cual frecuentemente permite que se realice una apropiación ilegítima de dichos conocimientos que no sólo impide una retribución justa y equitativa (a partir de su uso) para los legítimos propietarios, sino que en muchas ocasiones se patentan o se protegen innovaciones basadas en esos conocimientos pero beneficiando económicamente a quienes indebidamente se apropian de ellos.
| ...no existen formas claras para reconocer jurídicamente, y para proteger, la propiedad intelectual de la inmensa mayoría de los conocimientos tradicionales en las legislaciones nacionales e internacionales. Los sistemas normativos de los pueblos indígenas por lo general no son reconocidos y mucho menos obedecidos por parte de los agentes externos a estos pueblos |
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De lo anterior se deriva la importancia y urgencia de encontrar formas adecuadas para la protección de la propiedad intelectual de los conocimientos producidos por pueblos indígenas y otras comunidades. Por esta razón, al establecer las condiciones que debe satisfacer una sociedad plural de conocimientos, y al incorporar esta perspectiva en los proyectos nacionales, se debe tener cuidado y asegurarse de que las apropiaciones de conocimientos previamente existentes, cuando no son del dominio público, se hagan con el debido respeto de los legítimos derechos de propiedad intelectual de quienes los generaron, y que el nuevo conocimiento producido, por ejemplo por una comunidad indígena, quede también debidamente protegido.
La problemática de la protección jurídica de los conocimientos tradicionales, así como de muchos recursos naturales, entre ellos las ETSS (incluyendo los genéticos), debe analizarse en el contexto de las presiones que imponen la globalización y el tránsito hacia las sociedades de conocimientos, tomando en cuenta la diversidad cultural de cada país y región del planeta (OLIVÉ y BECERRA, 2013; OGUAMANAM, 2006), es decir, se considera el hecho de que en el mundo conviven grupos humanos cuya concepción del conocimiento, de sí mismos y su manera de entender y de relacionarse con la naturaleza, así como con otros grupos humanos, son muy diferentes, y que para muchos de ellos prevalecen valores que no son reductibles a los comerciales y económicos impuestos en las culturas occidentales.
Se debe tener presente también que la mayoría de las diferentes culturas tienen una normatividad jurídica que difiere de las legislaciones impuestas en occidente. Esto plantea problemas no sólo de orden jurídico y cultural, sino también económicos y políticos.
Una distinción conceptual de los bienes económicos, entre los que se incluyen conocimiento e información, se basa dos características(OSTROM, 2009): la primera surge como respuesta a ¿qué tan difícil es excluir del uso de un bien económico a potenciales beneficiarios?, y la segunda proviene de responder ¿qué capacidad de sustraerse del uso tiene un bien?
Los bienes más típicos que se conocen son los privados, como los que cada uno de nosotros usa: alimentos, ropa, calzado u otros, éstos tienen una baja dificultad de exclusión al uso por potenciales usuarios porque si uno usa su camisa otro no va a tener posibilidad de hacerlo. A la vez, estos bienes tienen una alta capacidad de sustraerse al uso por medio de diferentes acciones, por ejemplo que una persona haga reserva de ellos y no permita que otros los usen aunque ella no lo esté haciendo.
Dado que los bienes tienen esas dos características la clasificación los ubica en cuatro casilleros según: i) haya baja o alta dificultad de exclusión de potenciales usuarios, y ii) exista baja o alta capacidad de sustracción al uso. Así, en el casillero o cuadrante opuesto al de los bienes privados, están aquellos con alta dificultad de exclusión y baja capacidad de sustracción, es decir, los bienes públicos. El típico bien público será, por ejemplo, el pronóstico del tiempo porque éste tiene una alta dificultad de ser excluido a potenciales usuarios pues ahí está prácticamente todos los días en la radio, el periódico, el metro, la tele y tiene una capacidad de sustracción al uso muy baja porque es un bien cuyo uso por cualquier persona no excluye a otra, no se trata de un bien que rivaliza con otro.
Asimismo en la clasificación hay otros dos tipos de bienes. En particular, los que se denominan de uso común son aquellos que, si bien tienen una alta dificultad de exclusión a potenciales usuarios, piénsese en un bosque, la capacidad de sustraerse al uso puede ser alta si se protege de la tala u otro uso. Hay una alta dificultad de excluir a potenciales usuarios porque muchos pueden entrar al bosque caminando, pero se tiene capacidad de sustraerlo al uso si se imponen condiciones para que, quienes disfrutan el bosque, no lo talen o no extraigan otros recursos de los árboles.
Considerando de nuevo al conocimiento y a los tipos éste que se usan para innovar, el conocimiento tradicional goza de las características de un bien o recurso de uso común (HESS y OSTROM, 2003). Sin embargo, otros tipos, por ejemplo, el conocimiento de carácter científico es un bien público que circula en las clases universitarias y en los artículos que lo diseminan y al que se puede acceder. Por su parte, el conocimiento de carácter tecnológico que está patentado o sometido al secreto industrial es un bien privado. Cuando se observan los procesos de transformación de conocimiento en innovación, uno de los elementos fundamentales para la producción de ésta es algún tipo de conocimiento que funciona de diferente forma según la característica que tiene como bien económico. Cada tipo de conocimiento — tecnológico, científico, tradicional— es un bien económico diferente. Un problema importante y relevante, desde el punto de vista de la apropiación y de la propiedad, es el siguiente: el hecho de que una persona use el conocimiento lo hace poseedor del mismo y cuando se usa ese conocimiento para generar una innovación, este sujeto también es poseedor de la innovación resultante.
| Un problema importante y relevante, desde el punto de vista de la apropiación y de la propiedad, es el siguiente: el hecho de que una persona use el conocimiento lo hace poseedor del mismo y cuando se usa ese conocimiento para generar una innovación, este sujeto también es poseedor de la innovación resultante. |
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Ahora bien, estas situaciones de apropiación cambian cuando las personas participan en organizaciones. En ese ámbito las relaciones entre tipos de conocimiento, uso del conocimiento y formas de apropiación del conocimiento no son directas. No siempre quienes usan un conocimiento tienen la capacidad de apropiárselo Más todavía, las formas de apropiación de las innovaciones basadas en conocimientos de distintos tipos tampoco guardan relación directa con sus poseedores. En una empresa hay distintas formas de ejercer esa capacidad de apropiación. El conocimiento contenido en una patente o en un secreto industrial es un bien privado, está sometido a una forma de apropiación individual y sólo personal autorizado y controlado hace uso de ese conocimiento en nombre del propietario de la patente o del secreto pues no tiene capacidad de transferirlo o usarlo por sí mismo para otros fines sin incurrir en una violación legal.
El conocimiento sobre los procesos de trabajo que consta en manuales de organización y procedimiento que usan operarios, supervisores y personal directivo de una sección o área de la empresa es un conocimiento organizacional cuya forma de apropiación es colectiva porque, en caso contrario, dichos procesos no operarían y, por lo general su apropiación estaría restringida a las personas de esa sección o área.
El conocimiento que tienen y usan científicos, ingenieros y técnicos dentro de la empresa es un bien público que cualquier otro individuo capaz de descifrarlo tiene la posibilidad de apropiarse, asimismo el conocimiento que regula las relaciones labores y aparecen en contratos, reglamentos y leyes es un bien público apropiable por cualquier persona dentro o fuera de la empresa. Las innovaciones generadas dentro de una empresa, mediante todos estos tipos de conocimiento, son apropiadas por ella y a su vez son de su propiedad como organización y el beneficio económico será de sus propietarios.
Es así como un proceso de transformación de diversos tipos de conocimiento, tanto por su carácter epistémico como económico, que son usados y apropiados de distintas maneras por el personal de la empresa, genera innovaciones que son bienes privados y tienen un régimen de propiedad privada que ubica a la empresa como exclusiva dueña.
La apropiación de un bien es el acto de poseerlo mediante operaciones de uso o de acciones realizadas en los procesos de trabajo o de consumo. Esta apropiación individual o colectiva que hace posible procesos dentro de una organización es diferente de la propiedad de los bienes. Hay una correspondencia entre el carácter económico de ciertos bienes y el derecho de propiedad. A bienes privados corresponden derechos de propiedad privada, es decir, se concede a la persona poseedora del bien la autoridad para realizar actos de transferencia de dominio o de cambio de propiedad de unas personas a otras mediante una transacción monetaria o en especie. Estos actos son distintos del uso del bien. Las personas pueden ser físicas —individuos dotados de capacidad de decidir— o morales —organizaciones que por su constitución se les otorga capacidad de decidir respecto a bienes o recursos. A bienes públicos corresponden derechos de propiedad pública que suponen el acceso y uso por cualquier individuo, pero mediante representante legítimo de los usuarios, por lo general, una instancia del gobierno o un órgano del estado, que puede transferir el dominio de esos bienes o darle la propiedad de los mismos a otra persona.
Es concebible que haya bienes privados bajo regímenes de propiedad cuya transferencia de dominio no supone intercambio alguno: por ejemplo, alimentos que se reparten gratis entre personas de grupos vulnerables. Hay bienes públicos bajo regímenes de limitación de acceso. Por ejemplo, conceder un parque a una empresa que cobra entrada por el acceso y se hace cargo de su mantenimiento cuando ese espacio es obra del gobierno para el disfrute de los habitantes de una ciudad. También es concebible una organización que pertenece a una comunidad y que produce un conjunto de recomendaciones de producción de alimentos originadas en CT.
Título: Artesana Oaxaqueña. Autor:
Photon
El conjunto de recetas resultante tiene elementos muy benéficos desde el punto de vista de la nutrición ya que cuando esos alimentos son combinados son muy saludables. A la vez que se produce ese resultado se usan recursos diversos, en particular, un uso intensivo de CT que es de uso común dentro de toda una comunidad y a veces de un pueblo que comprende varias comunidades. Por lo tanto, esa receta de cómo cultivar y cómo producir podrá ser enseñada a otros e inclusive estará documentada. Ahora bien, esa receta empieza a operar como una idea que se transmite, que se difunde y se divulga. Y esa innovación ¿qué será?: a) un bien privado, es decir, una receta que se venderá a otras personas o grupos que quieran usarla como si fuera algo de lo que la comunidad (o aquella parte que actuó como organización productiva) es no solamente poseedora sino también exclusivamente propietaria, b) un bien público puesto en una página web a disposición de quien sea, c) simplemente se difundirá mediante un método que le llegue sólo al grupo o club de socios designados por la comunidad convirtiéndose en un bien de acceso limitado o un bien club, o d) se difundirá para que cualquiera hágalo pueda usar, pero manteniendo restricciones a su explotación como las que tiene el bosque, es decir, será un bien de uso común.
Estas opciones excluyentes plantean justamente los problemas más complejos desde el punto de vista de la apropiación social y del régimen de propiedad de estas innovaciones. Los procesos de apropiación social son aquellos que realizan los usuarios mediante el aprovechamiento, adopción, uso informado y hasta creativo de los más diversos objetos. En el caso del ejemplo anterior será el uso de las recetas de producción de alimentos de alto valor nutritivo conjunto. Si se quiere que una innovación sea socialmente aprovechada y ésta tiene origen en CT ¿qué carácter económico deberá tener? Habrá que definir claramente los regímenes de propiedad, tanto del conocimiento que entra como recurso productivo en el proceso así como de la innovación resultante. La dificultad de carácter jurídico y legal es muy grande porque es difícil lograr definiciones que reconozcan que ciertos bienes, en particular el CT, son recursos de uso común y por lo tanto, si tuvieran un propietario, éste no debería de ser una persona sino una entidad colectiva de origen cultural e histórico. Este reconocimiento está muy lejos del alcance del ordenamiento normativo actual.
No se trata de reconocer una entidad formada simplemente por algunas personas que actualmente viven en un territorio, sino probablemente de una comunidad con un origen muy lejano y que no se reduce a una lista cerrada de antecesores ni a una presente de miembros pues ésta es parte de una tradición que va mucho más allá de las personas que hoy están vinculadas a ella. Es probable que existan otros individuos y comunidades que tienen ese mismo conocimiento tradicional y que pueden poseerlo y usarlo.
Conclusiones
En América Latina hasta ahora las políticas públicas con respecto a los pueblos
indígenas han seguido la tendencia a ver sus problemas como puramente “culturales”, es decir, no atienden sus dimensiones económicas, políticas y jurídicas —por ejemplo, no se preocupan por el saqueo de los recursos naturales y cognitivos que legítimamente pertenecen a esos pueblos—, o bien los reducen a un problema sólo de “pobreza” como si ésta no fuera un término de una ecuación, en cuyo otro lado se encuentran relaciones sociales injustas y una inequitativa distribución de la riqueza; es decir, la mayor parte de las políticas públicas en relación con los pueblos indígenas han ignorado que la pobreza no es un fenómeno aislado del resto de las relaciones sociales y económicas, y que plantea, sobre todo, una cuestión de justicia social.
Estas relaciones también influyen en lo que se considera conocimiento y en lo que está excluido de esta caracterización. Así, muchas veces, el CT suele ser reconocido como “pseudoconocimiento” o en el mejor de los casos meramente como “protoconocimiento científico”, y bajo la excusa de que, desde una perspectiva científica, se le dará un auténtico fundamento se intenta legitimar su apropiación indebida.
Otras veces se plantea que el CT, por ser colectivo, es del dominio público y en consecuencia quienes lo crearon y lo han preservado no reciben el debido reconocimiento y, en su caso, una retribución justa. En suma, no sólo como parte de los derechos inherentes de los pueblos originarios, sino también por las formas en que la mayoría de la sociedad puede beneficiarse del aprovechamiento de esos conocimientos, siempre y cuando se respeten debidamente los derechos y la propiedad intelectual de quienes los generaron y conservaron , es importante desarrollar mecanismos para su preservación, promoción y protección, que permitan una adecuada explotación en beneficio principalmente de los creadores, pero también del resto de la sociedad. Debería ser claro, entonces, que el CT merece mucha mayor atención de la que hasta ahora ha recibido. Esto es cierto en casi cualquier país del mundo, pero es particularmente urgente atender a esta problemática en los países latinoamericanos en los cuales existe una muy rica diversidad cultural, pues hay muchos pueblos y comunidades que poseen una amplia variedad de CT, y en donde están por elaborarse proyectos nacionales y regionales, junto con las estrategias políticas que permitan orientar la globalización y el tránsito hacia sociedades plurales de conocimientos por caminos distintos a los recorridos hasta ahora.
Todo esto se debe hacer mediante una auténtica participación de los diferentes pueblos y culturas que, sin perder su identidad y sin dejar de tener proyectos propios, puedan colaborar en el diseño y aplicación de los proyectos nacionales y regionales que conduzcan a desarrollos sociales justos, democráticos y en los que se preserve y fomente la pluralidad cultural.
Bibliografía
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XXI Editores, 2012.
HESS, C. y E. Ostrom. “Ideas, artifacts and facilities: information as a common-
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OLIVÉ, León y Becerra-Ramírez, Manuel. “Las indicaciones geográficas. A propósito del conocimiento tradicional” en Oro Boff, Salete, Direito e
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OSTROM, Elinor. “Beyond Markets and States: Polycentric Governance of
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PADULOSI, S.;N. Bergamini and T. Lawrence, editors. “On farm conservation of neglected and underutilized species: status, trends and novel approaches to cope with
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