Introducción
En una visita el año pasado a un estado del sur de México para evaluar la implementación de la reforma penal, le pregunté a la coordinadora de defensores públicos por el delito por el cual defiende a mayor número de personas. Contestó: “por mucho, el delito de narcomenudeo”. Su respuesta obviamente fue tanto preocupante como intrigante.
En ese viaje tuve la oportunidad de asistir a una audiencia de control para ocho personas, detenidas durante el fin de semana precisamente por el delito de narcomenudeo. Éstos eran jóvenes campesinos quienes, al finalizar su jornada laboral y trasladándose de vuelta a su comunidad de origen en la parte trasera de una camioneta pickup, fueron sometidos a una revisión en un retén de la policía estatal. Al realizarla, se les encontró una pequeña bolsa con cuatro gramos de mariguana que alguien tiró debajo de la camioneta en que viajaban.
Siendo la detención en día sábado, la audiencia se programó para el lunes. El juez, al enterarse de los hechos durante la audiencia, ordenó la inmediata libertad de los ocho campesinos, pues los “cuatro gramos de mariguana encontrados a los detenidos se encuentran por debajo de la posesión legal que fija en cinco gramos la Ley General de Salud”. Ironizando en contra de los argumentos del Ministerio Público, el juez señaló que si los mismos se dividieran entre todos los pasajeros del vehículo, no alcanzarían ni “medio gramo por persona”. Los ocho jóvenes fueron liberados inmediatamente, después de pasar dos noches en prisión y perder su jornada laboral del lunes. El juez, molesto después de liberarlos, hizo un extrañamiento al Ministerio Público solicitándole “que le comunicara a su jefe por enésima vez” que dejara de atiborrarlo con detenciones de personas que se encuentran “en posesión del límite legal de mariguana”.
La razón del enojo del juez se encuentra fundamentada en el hecho de que están saturados con este tipo de casos: “Cada noche la policía realiza detenciones de personas con un perfil similar a quienes imputan con el delito de narcomenudeo, pero a quienes normalmente no se les puede llevar un proceso criminal porque son detenidos en la calle con una posesión dentro del límite legal”, comentó la coordinadora de defensores. A esto añadió que “aún así, los policías detienen gente todas las noches porque tienen que cumplir con una cuota y porque la sociedad está demandando acciones de combate a los narcotraficantes, sin importar que los detenidos sean consumidores que salgan al día siguiente de su detención”.
Al finalizar la visita al estado, me quedó la sensación de que algo se está haciendo mal en el trabajo de investigación y persecución al narcomenudeo. Parece que existe una falla sistémica que se caracteriza por la incapacidad de las autoridades de investigar efectivamente a quienes participan del negocio del narcotráfico y que, frente a la demanda social de mayor seguridad pública, se recurre a la criminalización de los consumidores de mariguana que la policía detecta en las calles, con un perfil específico: hombres jóvenes de escasos recursos económicos.
A pesar de que la Ley General de Salud establece una posesión legal de hasta cinco gramos de mariguana, en los hechos dicha posesión se encuentra criminalizada porque el ciudadano que cae en ese supuesto tiene que enfrentar diversos actos de molestia. Si una persona es sorprendida con posesión de cualquier cantidad de sustancia que tenga las características físicas de la esta planta, es presentada ante el Ministerio Público, quien está encargado de realizar el pesaje oficial de la sustancia, así como de determinar si efectivamente es
cannabis. Si las pruebas periciales así lo confirman y ésta se encuentra dentro del límite legal de la posesión, el Ministerio Público, aún cuando no ejerce acción penal, reporta al poseedor de la mariguana a las autoridades sanitarias, para que le brinden orientación y en su caso tratamiento.
El amparo para uso lúdico de la mariguana
A finales del año pasado una noticia cimbró al mundo del derecho. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a cuatro integrantes de una organización de la sociedad civil con la finalidad de que la Comisión Federal de Riesgos Sanitarios les otorgara el permiso de cultivar su propia mariguana para fines recreativos que anteriormente les había negado (ZALDÍVAR LELO DE LARREA, 2014). El núcleo de la sentencia judicial se basa en la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad, dentro del cual la Primera Sala observó que se encuentran el consumo lúdico de la mariguana.
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La sentencia proyectada por el ministro Arturo Zaldívar hizo una ponderación de derechos, entre la afectación al derecho a la salud por el consumo de la mariguana y la autonomía personal. El análisis realizado por la Primera Sala concluye que aunque existe evidencia médica de la posibilidad de un daño a la salud de los consumidores, éste no es grave. Determinando la afectación no grave a la salud que tiene el consumo de esta planta en una persona, la sentencia valora entonces si una actividad que no pone gravemente en riesgo la salud puede ser impedida en cualquier circunstancia por la legislación, a lo que contesta que no: la ley debe establecer supuestos específicos de prohibición y no partir de una prohibición absoluta. De esta forma, una mayoría integrada por cuatro de los cinco ministros de la Primera Sala, determinó que no puede existir una prohibición absoluta para el consumo de mariguana por la legislación, ya que, sin minimizar los daños que puede producir el consumo, al no conllevar el consumo un riego grave para la salud la decisión de emplearla para fines lúdicos corresponde a cada persona.
La decisión de la Suprema Corte es la primera manifestación de un órgano de gobierno por explorar una regulación distinta al uso de la mariguana. Hasta el momento, la argumentación detrás del discurso público de prohibición ha seguido lógicas paternalista (el Estado es responsable de castigar actos que comete la persona contra su propia salud), fatalista (se debe prohibir el uso de la mariguana porque lleva a consumir otras drogas o a la comisión de actos delictivos) o del enemigo (el consumidor es enemigo de la sociedad). La resolución de la Primera Sala es el primer acercamiento a una visión liberal del consumidor de mariguana (que tiene la capacidad de decidir por sí mismo sobre su consumo de esta sustancia, aún ante el riesgo de daños no graves a la salud).
La propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es interesante ya que cambia la racionalidad con la que se observa el consumo de la mariguana. Las lógicas tradicionales con las cuales se ha construido el discurso de prohibición absoluta se encuentran fuertemente arraigadas dentro de la sociedad mexicana y en las instituciones públicas del país. La violencia que se vive en la nación por la guerra contra las drogas emprendida desde la década anterior hace que el tema sea sensible y que existan dificultades en la distinción entre traficantes y consumidores, generando como grave consecuencia una alta estigmatización y discriminación del consumidor de mariguana.
Smoking hot street art. Autor:
David J
Una característica importante de la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte es que no parte de considerar el consumo de mariguana como un problema de salud pública, como lo es la propuesta de despenalización del expresidente Ernesto Zedillo y un grupo de latinoamericanos notables (COMISIÓN LATINOAMERICANA SOBRE DROGAS Y DEMOCRACIA, 2009).
2 La sentencia advierte y afirma que el consumo puede generar daños a la salud, pero los califica de no graves. Contrario a la tendencia predominante que habla sobre la despenalización del consumo de la mariguana para regularlo como un problema de salud pública, la Suprema Corte considera el problema de salud como un riesgo para el consumo, mas no como una consecuencia necesaria del mismo. Al no verlo indefectiblemente como un problema de salud, la sentencia pone el énfasis en la capacidad del individuo de decidir sobre su consumo en su calidad de persona libre y autodeterminada, sin caer en la tentación de nombrarlo un enfermo o un adicto.
Como es sabido, el amparo en México tiene efectos limitados para quienes intervienen en el juicio, por lo cual la sentencia se limita a amparar a los individuos que lo promovieron para que sea a ellos a quienes la Cofepris se encuentre obligada de extender el permiso de cultivo. Pese a que los efectos jurídicos de la sentencia son bastante limitados, no sucede lo mismo con las consecuencias políticas de esta sentencia. El hecho de que la Suprema Corte sea la primera institución pública en México que trata el tema del consumo de mariguana desde una perspectiva liberal, ha abierto el debate con los otros poderes y niveles de gobierno respecto a cuál es la perspectiva adecuada para la regulación del consumo de esta planta.
1 Sobre este tema diversos autores han trabajado anteriormente. Para mayor referencia filosófica, vid VÁZQUEZ, 2010. Para una discusión jurídica, los autores Alejandro Madrazo y Catalina Pérez Correa llevan varios años abordando el tema.
2 El centro de la propuesta está en tres ejes: 1) tratar el consumo de drogas como una cuestión de salud pública, 2) reducir el consumo mediante acciones de información y prevención, y 3) focalizar la represión sobre el crimen organizado (PLATAFORMA DEMOCRÁTICA, 2016).
Las mesas de discusión
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La clave de la discusión se encuentra en eliminar cualquier tipo de discriminación institucional del consumo de mariguana y de sus consumidores, para asumir que quien la utilice tiene conciencia de los riesgos no graves a la salud que tiene por tomar esta decisión. |
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La Secretaría de Gobernación abrió unas mesas de discusión denominadas Debate Nacional sobre el uso de Marihuana en el país, que fueron prolongadas hasta el mes de abril, con la finalidad de discutir la regulación actual sobre el consumo de este narcótico.
3 Las discusiones se darán entre las lógicas prohibicionistas (paternalista, fatalista o del enemigo) y las permisionistas (enfoque de salud pública, libre desarrollo de la personalidad). En principio, parece que el lugar en el que se encuentra la regulación actual no es adecuado para nadie y es factible que existan movimientos hacia una nueva propuesta de regulación para determinar en qué supuestos el uso de esta planta debe ser regulado más que prohibido.
Se debe dejar de confundir al consumidor de mariguana con el traficante de ésta y otras sustancias. Se deben reorientar políticas y recursos económicos hacia actividades más eficientes de combate a la delincuencia, porque en el lugar donde actualmente se dan solamente provocan mayor estigmatización y agudizan los problemas de una juventud mexicana sin oportunidades ni recursos. No se necesita un México de consumidores de mariguana a todas horas, pero mucho menos un México lleno de jóvenes en la cárcel por poseerla y consumirla. La clave de la discusión se encuentra en eliminar cualquier tipo de discriminación institucional del consumo de mariguana y de sus consumidores, para asumir que quien la utilice tiene conciencia de los riesgos no graves a la salud que tiene por tomar esta decisión.
Además, la criminalización completa del consumo
de iure y de facto, no permite atender los temas de salud que se puedan originar por éste y nubla la posibilidad de observar cuál es, efectivamente, la problemática asociada a un consumo de la mariguana. Al día de hoy, por ejemplo, es muy difícil ayudar a aquellos a quienes sus hábitos de consumo les pudieran generar una problemática de salud física o mental, o a quienes necesitan recibir el consejo y tratamiento adecuado de profesionales en la materia. Aun cuando el daño a la salud sea no grave y la persona haya decidido asumirlo libremente, existe una obligación social de que quien llegase a enfrentar problemas de salud por el consumo, pueda recurrir a ayuda profesional.
Conclusiones
Cada noche, cientos de jóvenes mexicanos, la mayoría de escasos recursos económicos, duermen en los separos de las delegaciones del ministerio público porque fueron detenidos por la policía al encontrárseles consumiendo o en posesión de mariguana en retenes o cateos en la vía pública. Cada mañana, un juez los libera porque no existe posibilidad de levantarles cargos por narcomenudeo. Estos jóvenes no son traficantes, sino que han decidido, aún frente al riesgo a su salud, ser consumidores de mariguana.
Detener y seguir un procedimiento a quienes consumen mariguana es caro para las finanzas públicas, es discriminatorio para los consumidores y es sumamente decepcionante para quienes queremos que las autoridades dediquen los esfuerzos a la investigación y persecución del delito y a la garantía de la seguridad pública. La penalización
de iure y de facto de la posesión y consumo de mariguana es una discriminación que resulta muy costosa a todos los mexicanos en distintos niveles. Aunque la Ley General de Salud permite una posesión de hasta cinco gramos, en los hechos cualquier poseedor enfrenta serias molestias frente a las autoridades. Lo mejor que se puede esperar de las mesas de discusión es que sirvan para evidenciar este problema y corregirlo lo antes posible. Es necesario caminar hacia una sociedad más responsable reconociendo al consumidor de mariguana no como enfermo ni delincuente, sino como una persona libre que decide consumirla, aun frente a los riesgos que le implique a su salud; y, desde esa perspectiva, buscar la mejor forma de regular el consumo sin estigmatizaciones y sin la omnipresencia del castigo penal.
Bibliografía
COMISIÓN LATINOAMERICANA SOBRE DROGAS Y DEMOCRACIA, Drogas y democracia: Hacia un cambio de paradigma. Declaración de la Comisión Latinoamericana sobre Drogas y Democracia, 2009 [en línea]: <http://www.drogasedemocracia.org/arquivos/livro_espanhol_04.pdf>
Debate nacional sobre el uso de la marihuana [en línea]: <www.gob.mx/debatemarihuana> [Consulta: 19 de febrero de 2016].
Plataforma Democrática <www.plataformademocratica.org>
VÁZQUEZ, Rodolfo (comp.), ¿Qué hacer con las drogas?, México: Fontamara, 2010.
ZALDÍVAR LELO DE LARREA, Arturo (ministro ponente), “Amparo en revisión 237/2014. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, México, 2014.