Los derechos de autor ante los avances tecnológicos
Si bien en un principio, la preocupación se centraba en la relación entre autores y editores de libros, los avances tecnológicos de los últimos 200 años han hecho necesarias modificaciones a las leyes para considerar también la reproducción de obras visuales, sonoras y de otros
tipos. Y no sólo eso, sino que esos mismos avances tecnológicos, en especial los últimos 30 años, permiten que el público copie, manipule y distribuya películas, software,juegos de video, textos, programas de televisión y cualquier otra cosa que pueda almacenarse manera digital. El derecho de autor, el copyright, ya no sólo afecta la relación creador–distribuidor, sino que limita la capacidad de los consumidores para interactuar con las obras. |
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Por si fuera poco, la facilidad para reproducir y distribuir contenidos
digitales no es el único cambio que ha traído la tecnología.
Las tecnologías desarrolladas durante el último cuarto
del siglo XX nos han dado la posibilidad de dejar de ser consumidores
pasivos de información y bienes digitales, y convertirnos
en consumidores activos (interactivos) e incluso productores de la
misma. Hoy en día cualquiera puede reproducir fácilmente,
a bajo costo y con gran calidad obras creadas por otros, y también
es posible producir, editar y publicar nuevas obras sin demasiadas
complicaciones. Una computadora con acceso a Internet es todo lo
que se necesita; incluso quien no conoce demasiado acerca de software
para manipular audio, video o imágenes, o quien nunca ha leído
un blog o programado una sola línea de código, puede
encontrar la información necesaria para convertirse en autor
digital.
Las infinidad de posibilidades que nos brindan las nuevas tecnologías
hace necesario que más gente se preocupe e informe por los
derechos de autor. Quien mantiene un blog personal, alimenta una
página de fotografías o pone un video en YouTube, inevitablemente
usa el trabajo de otros como fuente, ya sea para comentar, criticar
o modificar sus obras, e interactúa con colegas y usuarios.
Y todos esos bloggers, escritores, fotógrafos, diseñadores,
cineastas, músicos demás fauna cibernética necesitan
decidir quien puede ver, distribuir, copiar y alterar sus obras.
El mundo ha cambiado y la rigidez de las leyes de copyright nos ha
convertido a todos en piratas, de una forma u otra.
La cultura del remix
Algunas de las implicaciones de este fenómeno tecnosocial son presentadas en un documental danés que está dando la vuelta por Internet. Good Copy, Bad Copy (Mala copia, buena copia) es un espléndido documental de 58 minutos de duración que explora las leyes de derecho de autor existentes en diversos lugares del mundo, y en particular analiza la forma que dichas leyes se aplican en la cultura del remix. Esta pieza documental, contrariamente a lo que suele pasar, no se centra en las tendencias presentes en Estados Unidos o en Europa; con un espíritu verdaderamente global, el filme da espacio a las voces de los países en desarrollo, y son justamente esos segmentos los que lo hacen tan interesante.
El documental presenta entrevistas con vendedores rusos de piratería
musical que explican la manera en que operan sus tiendas; también
con un productor nigeriano de la compañía de cine ‘Nollywood‘ que
lleva años lanzado al mercado películas en DVD sin
preocuparse por la piratería, gracias a un modelo de negocio
que no depende de leyes de derecho de autor. Escuchamos también
a productores de Techno Brega, una corriente musical del norte de
Brasil cuyo éxito se debe en gran medida a los remixes que
distribuyen gratuitamente en forma de discos compactos como una forma
de marketing para atraer gente a las fiestas que organiza cada compañía,
mismas que representan las verdaderas fuentes de ingreso para músicos
y DJs. |
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Aunque sus testimonios resultan interesantes, lo verdaderamente relevante del documental es que hace evidente, con los ejemplos de la cultura del remix en Nigeria y Brasil, que los creadores de bienes digitales pueden y de hecho usan las nuevas tecnologías como Internet para crear y distribuir sus obras mucho más allá del nicho en donde nacieron. Y no sólo eso, sino que ponen de cabeza la concepción tradicional de globalización como un mecanismo de dominio cultural que va del norte al sur, de los países poderosos a los pobres. El productor de Nollywood, por ejemplo, habla de la población afroamericana de Estados Unidos como un nuevo mercado que su compañía buscará captar tarde que temprano.
El documental está, desde luego, disponible para ser descargado
gratuitamente mediante el protocolo BitTorrent, y también
puede verse, aunque con menor calidad de imagen, en Google Video.
El fenómeno del remix y los mashups permiten cuestionar aún
más las leyes de derecho de autor. Cuando la banda inglesa
de trip hop Massive Attack remezcla canciones de Madonna o Everything
But The Girl, el dueño del copyright autoriza la manipulación
de la obra. Se pagan los derechos de autor y el track resultante
es incluido en algún disco o distribuido como sencillo, y
el dinero obtenido de su venta va a parar a las cuentas de las tiendas
de discos, las compañías productoras y a veces llega
hasta a los artistas. Pero, ¿qué sucede cuando Girl
Talk toma un par de segundos de cientos de canciones y crea un set
de música electrónica con esos sampleos, sin autorización
ni pago de derechos? Aunque el sello disquero Illegal Art, distribuidor
de los discos de Girlt Talk, y el propio DJ están obteniendo
ganancias usando extractos de la música de otros artistas,
es difícil creer que los autores originales y las compañías
que los han contratado estén perdiendo dinero o que sus ventas
hayan disminuido debido al uso de dos o tres segundos de una canción.
Podría incluso ocurrir lo contrario: Dido era prácticamente
desconocida hasta que Eminem utilizó un verso de “Thank
you” en su sencillo “Stan”. Resulta algo difícil
entender exactamente cual es el daño o el crimen cometido
por Girl Talk, que por lo demás da crédito a todos
los artistas que samplea.
Los casos de Girl Talk y Danger Mouse, así como el resto de
los artistas presentados en Good Copy, Bad Copy, muestra claramente
que no se trata de abolir todas las leyes que rigen el derecho autor,
sino de modificarlas de manera que den más espacio a la creatividad
y permitan compartir el trabajo. Buenos ejemplos de como las leyes
de derecho de autor pueden evolucionar son las iniciativas GNU GPL y Creative Commons.
La GPL (General Public License o licencia pública general)
fue creada a mediados de los 80 para proteger la libre distribución,
modificación y uso del software libre y protegerlo de intentos
de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.
El movimiento de software libre ha influido otros sectores de la
cultura digital, y hoy existen varias licencias hermanas de la GPL
como la GFDL, que cubre los artículos de la Wikipedia, y la
Open Audio License, para la música.
Licencias Flexibles, el caso de Creative Commons
Por su parte, Creative Commons es una organización sin fines
de lucro que ofrece esquemas alternativos para licenciar las creaciones
digitales de todo tipo. Estas licencias son muy flexibles y contribuyen
tanto a la protección de los derechos de autor como a la distribución
de bienes digitales. Como lo explican en su sitio web, se trata de
que en lugar de tener “todos los derechos reservados”,
los contenidos electrónicos tengan sólo algunos derechos
reservados, y es el autor quien decide qué derechos son esos.
Si, por ejemplo, pongo una serie de fotografías y poemas en
mi blog o en algún sitio web, CC me permite adquirir de manera
completamente gratuita una licencia con la cuál admito que
cualquier persona reproduzca sin fines de lucro mis obras. O que
lo haga con fines de lucro, pero sin alterarlas. O que las reproduzca,
altere y distribuya a cambio de darme crédito como autora
original. |
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Las licencias flexibles permiten la mejora de textos, mediante la
corrección libre y la libertad para que los lectores escojan
la versión que mejor se ajusta a sus necesidades; estimulan
la creación de nuevas obras, a través de manifestaciones
artísticas como el collage y el remix; incentivan el aprendizaje,
al hacer más accesible el conocimiento y promover la discusión
entre usuarios.
A quienes se preocupan por las pérdidas económicas
que las licencias flexibles y la autorregulación puedan causar,
Richard Stallman, fundador de la Free Software Foundation, les decía
ya desde el año 2000 que “cuando las redes de computadoras
ofrezcan una forma sencilla de mandar un poco de dinero a alguien,
toda la base para restringir la copia literal desaparecerá.
Si le gusta un libro y aparece una ventanita de su computadora que
dice: “cliqueé aquí para dar un dólar
al autor”, ¿no lo haría? El copyright para libros
y música, aplicado a la distribución de copias literales
no modificadas, se volverá totalmente obsoleto”. Y la
profecía se cumplió, al menos parcialmente. PayPal
es una ‘forma sencilla de mandar un poco de dinero a alguien’,
y la descabellada idea de pagar un dólar (o un euro o un peso)
por un libro o una película es una realidad. Por ejemplo, Good copy, bad copy puede verse o descargarse de manera gratuita,
pero también existe la opción de pagarle a los directores
una cantidad voluntaria a través de su cuenta de Paypal en
su sitio web. Pagar un dólar por ver o descargar una película
puede parecer ridículo, en términos de ganancias, pero
la Internet multiplica el público de cada obra de tal forma
que la suma de las cuotas voluntarias de cientos de miles de personas
termina por ser significativa.
Tanto las licencias inspiradas por el movimiento de software libre
como las que se obtienen a través de Creative Commons, dependen
en gran medida del respeto que los usuarios de las obras protegidas
decidan darles. Y lo mismo sucede con las leyes de derecho de autor
tradicionales, la diferencia es que las licencias flexibles no tienen
el respaldo de ningún gobierno ni sistema judicial. Claro,
la convivencia ordenada y respetuosa de la sociedad de Internet debe
ser garantizada, pero ello no implica la necesidad de leyes y de
la mano de un gobierno determinado. Lo que se necesita son códigos éticos
que sean, tanto como sea posible, universales.
Conclusión
La responsabilidad social, la cooperación y el respeto al otro son los valores mínimos que, desde mi punto de vista, debe formar parte de esos códigos éticos. Y no sólo en el ciberespacio. La ética es esencial para la convivencia humana, de manera que en cualquier espacio donde se den estas relaciones interpersonales se deben aplicar códigos éticos que fomenten la responsabilidad y el respeto. Es la autorregulación, no la fuerza de las leyes o el mercado, lo que permitirá que los códigos éticos de sociedades y culturas de todo el mundo encuentren puntos en común. La autorregulación se adapta al medio y al individuo; es un modelo basado en valores, específicamente en la responsabilidad social, la cooperación y el respeto al otro, suficientemente flexible para actuar junto con las legislaciones locales y las particularidades culturales. Las sanciones no son penales ni judiciales, sino sociales, a menudo ejercidas por los mismos usuarios.
Las grandes compañías y en general todos los productores
de contenidos digitales necesitan reconsiderar sus modelos de negocio.
La Ley de Herodes, bien conocida por los mexicanos y que puede parafrasearse
como “o te aclimatas, o te aclimueres” es un buen consejo
en estos momentos. Hay que adaptarse a las nuevas reglas del juego;
la tecnología no va a dejar de avanzar y, más importante
aún, la gente no va a regresar a las viejas prácticas
comerciales. No se trata de que todos los bienes digitales sean gratuitos
y de libre uso; se trata de que las formas de venta y distribución
se adapten a las nuevas tecnologías y las nuevas formas de
concebir el valor de los productos digitales. Es necesario, pues,
promover una ética autorregulatoria y alfabetización
tecnológica para que cada usuario pueda decidir por sí mismo
la forma de obtener los contenidos que prefiera.
Creative Commons capítulo México ya trabaja con la
Presidencia de la República y los gobiernos estatales no sólo
proporcionando licencias para el contenido original que estos transmiten
en sus portales electrónicos, y también impulsa el
uso y la difusión de tecnologías y prácticas
basadas en código abierto y acceso libre a la información.
Legisladores, empresas y usuarios necesitan trabajar juntos para
actualizar las leyes de derecho de autor, pero sin buscar maneras
de limitar los usos de los productos digitales, ni para definir nuevas
sanciones y formas de imponer las leyes; al contrario, el derecho
de autor debe flexibilizarse para permitir que se adapte a la Sociedad
del Conocimiento, de lo contrario está destinada a ser ignorada.
BIBLIOGRAFÍA
STALLMAN, Richard M. “Por qué el software no debe tener
propietarios?” en :(){ :|:& };:Internet, hackers y software
libre, Gradin, C. (comp.), Argentina, Ed. Fantasma, 2004, pp. 71 – 78.
[Disponible de manera gratuita en formato PDF]
STALLMAN, Richard M. “Libertad, ¿o copyright?” en
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CHRISTENSEN, Ralf; JOHNSEN, Andreas y MOLTKE, Henrik. Good copy,
bad copy. Dinamarca, 2007 [Descargado de www.goodcopybadcopy.net
el 1 de julio de 2007)
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