Revista Digital Universitaria
10 de enero de 2006 Vol.7, No.1 ISSN: 1607 - 6079
Publicación mensual

 
     

RDU

 

 

 
Criterios doctrinales

 


En la doctrina se ha tratado de dotarle de una significación al término “pornografía”; empero el problema fundamental con el que se enfrentan al momento de definirla es el relativo al contenido valorativo. Creus indica que se concibe como «pornográfica» “la obra de contenido lúbrico con capacidad de alterar el normal desarrollo de la sexualidad de los menores”. También se ha dicho que la «pornografía» “es la presentación provocadora con fines lucrativos de una sexualidad separada del amor”. Por otra parte, Sainz Cantero sostiene que “la pornografía es la descripción de actividades sexuales que se realizan en forma incitante, excediéndose en los detalles, inoportuna y groseramente.”

Ante las imprecisiones con las que se encontraba la doctrina tradicional en relación con la delimitación del concepto de pornografía, y la preocupación por los efectos sociales de la misma; se realizó una distinción entre pornografía blanda y dura25.

La pornografía "blanda" se define como la exhibición de personas en distintas posturas eróticas, pero que no participan en ningún comportamiento explícitamente violento y/o sexual. La pornografía dura consistiría entonces en la representación de actos sexuales que utilizan la violencia, el bestialismo o las relaciones sexuales con menores, entre otros.

En la actualidad con la incorporación de nuevas tecnologías y la apertura de “Internet” a la comunidad internacional, en donde puede circular cualquier tipo de contenido; se ha empezado a hablar de la “pornografía técnica” que consiste en la alteración de imágenes por ordenador, de modo que los adultos que participan en actos pornográficos o de contenido sexual; parezcan menores de edad. También se habla de “pseudo pornografía” que se puede definir como “aquella en la que se insertan fotogramas o imágenes de menores reales en escenas pornográficas (animadas o no), en las que no intervienen realmente”.

De acuerdo con Orts Berenguer26, la doctrina mayoritaria española al momento de definir la pornografía, baraja dos criterios: “el del contenido del producto, exclusivamente libidinoso, tendente a la excitación sexual de forma grosera, y el de carencia de todo valor literario, científico, artístico, educativo”. En seguida, realizaremos un recorrido por la línea jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo, en relación con la definición de pornografía.

 

 
   

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